Requirement for proving the period of stay abroad for the recognition of stricto sensu postgraduate diplomas issued by foreign universities

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.23925/ddem.v.2.n.14.70207

Palabras clave:

Diplomas de universidades extranjeras, Reconocimiento de títulos extranjeros, Convalidación de títulos extranjeros

Resumen

El reconocimiento de títulos de posgrado stricto sensu (maestría y doctorado) obtenidos en universidades extranjeras es un trámite fundamental para que los profesionales puedan ejercer plenamente sus cualificaciones en Brasil, ya sea en el ámbito académico o en el mercado de trabajo. Este proceso, regulado por los órganos de educación brasileños, tiene como objetivo garantizar la equivalencia y la calidad de la formación extranjera en relación a los estándares nacionales. Entre los diversos requisitos exigidos para la solicitud de reconocimiento destaca como elemento crucial la prueba del periodo de estancia en el extranjero durante los estudios. Este artículo pretende explorar en profundidad la importancia y los medios de prueba de este período, ofreciendo una visión completa del tema. En el contexto de la globalización de la educación superior, la movilidad académica ha adquirido cada vez mayor relevancia. Como resultado, está creciendo el número de profesionales que buscan realizar estudios de posgrado stricto sensu (maestrías y doctorados) en universidades extranjeras, con el objetivo de enriquecer su formación académica y ampliar sus perspectivas profesionales. Sin embargo, para que estos diplomas sean reconocidos oficialmente en Brasil, es necesario que la permanencia en el exterior sea debidamente comprobada, respetando las normas establecidas por el Ministerio de Educación (MEC) y la Coordinación de Perfeccionamiento de Personal de Nivel Superior (CAPES). Este artículo aborda los requisitos y la importancia de comprobar el período de permanencia en el exterior para el reconocimiento de títulos de posgrado stricto sensu expedidos por universidades extranjeras (art. 20, § 4, VII de la Resolución CNE/CES nº 2, de 19 de diciembre de 2024), además de examinar el papel de las instituciones brasileñas en ese proceso.

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Biografía del autor/a

Gleibe Pretti, Universidade Federal de Santa Catarina - UFSC - Florianópolis, SC

Postdoctorado en Derecho por la UFSC. Doctor en el Programa de Postgrado en Derecho de la Universidad de Marília, área de concentración Empresas Económicas, Desarrollo y Cambio Social, con la tesis: Aplicación del arbitraje en las relaciones laborales, como forma de justicia efectiva, Máster en Análisis Geoambiental por la Univeritas (UnG). (2017) Postgrado en Derecho Constitucional y Derecho y Procedimiento Laboral por la UNIFIA-UNISEPE (2015). Licenciado en Derecho por la Universidad de São Francisco (2002), Licenciado en Sociología por la Facultad Paulista São José (2014), Licenciado en Historia (2021) y Licenciado en Pedagogía (2023) por la FAUSP. Peritaje Judicial por CONPEJ en 2011 y formación complementaria ABCAD (360h) en pericia caligráfica. Actualmente es Profesor Universitario en el Programa de Pregrado en las siguientes universidades: Campos Salles College (FICS) y UniDrummond. También imparte cursos de posgrado en derecho laboral y arbitraje en la UNITAU (Universidad de Taubaté). Imparte docencia en peritaje caligráfico, análisis de documentos, peritaje, tasación de bienes muebles e investigación de usucapión. También imparte docencia en el SEBRAE (Asociación Brasileña de Empresarios). Es miembro e investigador del Grupo de Investigación en Epistemología de la Práctica Arbitral Nacional e Internacional de la Universidad de Marília (UNIMAR).

Vanessa da Ana, Docente da Faculdade Anhanguera de Guarulhos, Guarulhos, SP

Abogada; Perito Calígrafo Forense; Profesora de la FAUSP; Profesora del Programa de Posgrado del Grupo Drummond. Tiene una Maestría en Ciencias, con énfasis en Derecho Nuclear, del IPEN/USP, y una especialización en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil de la Fundación Armando Alvares Penteado. Fue Directora Académica del Centro Universitario Carlos Drummond de Andrade - Campus Penha; Coordinadora de Cursos y Coordinadora del Centro de Práctica Jurídica de Anhanguera Educacional S/A; Defensora del 5.º Tribunal Disciplinario del Tribunal de Ética y Disciplina; y Miembro de la Comisión Permanente de Exámenes de Abogados de la OAB/SP. Tiene experiencia en Gestión Empresarial y Educativa, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional.

Anderson Jamil Abrahão, Universidade Nove de Julho, UNINOVE, São Paulo, SP

Maestría en Economía de la Globalización y el Desarrollo, impartida conjuntamente por la PUC/SP y la Universidad París I - Sorbona; Especialista en Derecho Público por la Escuela de Magistratura de São Paulo; Licenciado en Derecho por la Universidad Paulista - UNIP (1997). Es investigador de la red de investigación Observatorio de Nacionalidades; fue instructor de la 6.ª clase del Tribunal de Ética y Disciplina del Orden de Abogados de Brasil - Sección de São Paulo, y miembro de la Comisión de Investigación y Posgrado en Derecho del Orden de Abogados de Brasil - Sección de São Paulo. Trabaja como profesor en el Complejo Andreucci, PROORDEM y la Central de Concursos (Centro Central de Concursos); y trabaja como abogado en su propio despacho de abogados. Tiene experiencia en Derecho con énfasis en Derecho Público, Derecho Civil y Derechos Humanos, y Economía. Es doctorando en Derecho por la Universidad Nove de Julho.

Citas

BRASIL. Resolução CNE/CES n. 2 de 19 de dezembro de 2024. Publicada em 20 de dezembro de 2024 no D.O.U., ed. 245, seção 1, p. 93.

Publicado

2025-08-30